Síntesis histórica de la Junta Electoral Provincial (extracto de Historia del Poder Electoral en Tucumán (1565-2006), de Félix Alberto Montilla Zavalía)

Junta de Escrutinio Provincial (1907-1949)

La Provincia de Tucumán creó, en la reforma constitucional de 1907, la Junta de Escrutinio (artículo 93 de la Constitución de 1907), sin que se reglamentara su integración ni funcionamiento orgánico.

Por mandato constitucional, la legislatura Provincial dictó la Ley General de Elecciones Nº 989 (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán del día 1de diciembre de 1908) regulando el sistema, los órganos y los actos electorales.

Siguiendo el precedente legislativo nacional, por el cual los actos eleccionarios se ponían bajo el control de órganos administrativos formados por un triunvirato de magistrados judiciales y legislativos, la Ley tucumana dispuso que La Junta se formaría con “los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Senado y de la Cámara de Diputados”, siendo el encargado de presidir la misma, el magistrado judicial (artículo 1º).

La primera Junta de Escrutinio se integró con José Ignacio Aráoz (Presidente de la Corte), Pedro Alurralde (Presidente del Senado) y Juan Carlos Nougués (Presidente de Diputados), y fue la encargada de la elección que consagró a los Electores de Gobernador que designaron a José Frías Silva como Gobernador de Tucumán. La elección se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 1908. El 10 de diciembre de 1908 la Junta concluyó el escrutinio y se expidieron los diplomas de Electores, y, finalmente, el Colegio Electoral eligió a Frías Silva el 30 de diciembre de 1908.

Las sucesivas leyes electorales mantuvieron la conformación y facultades de la Junta Electoral (Leyes Nº 1103; 1162; 1279, etc.)

La Junta de Escrutinio Municipal. Ley Nº 1394 (1926-1949)

El 22 de noviembre de 1926 el Poder Legislativo sancionaba una sustancial modificación a la ley orgánica de las municipalidades (Nº 1246) regulando el sistema electoral acorde a los principios estipulados en la Ley Electoral de la Provincia.

Esta ley, promulgada por el gobernador el 24 de noviembre, establecía que a efectos de las elecciones municipales, sería aplicada por una Junta de Escrutinio que se formaba por el Presidente de la Corte, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente del Consejo Deliberante del municipio en el que se efectuare la elección (Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán del 3 de diciembre de 1926).

Generalmente coincidía la realización de los comicios provinciales y municipales, por ello ambas Juntas funcionaban simultáneamente.

El Tribunal Electoral-Junta Electoral Provincial (1949-1955)

La Junta de Escrutinio se transformó en Tribunal Electoral Provincial al operarse la reforma constitucional de 1949. El artículo 36, inciso 8º de la Carta Magna dispuso que fuera “El Tribunal o Junta Electoral” quienes tendrían “a su cargo la elección y certificará su validez, pronunciándose sobre cualquier impugnación, sin recurso alguno, y proclamará a los electos”. Y que “En los casos de elección no coincidente con la nacional, el Tribunal Electoral estará compuesto por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, uno de sus vocales designado por sorteo y el Ministro Fiscal”.

De ese modo culminaba la ingerencia del estamento político en la conformación del órgano electoral, que, además, adquiría funciones administrativas y judiciales como órgano jurisdiccional con competencia electoral.

La norma constitucional fue reglamentada por Ley Nº 2262 (publicada en el Boletín Oficial del día 16 de noviembre de 1949).

El primer Tribunal Electoral se constituyó el 9 de octubre de 1950 bajo la presidencia del Doctor Carlos A. Rodríguez Marañón (Presidente de la Corte) y las vocalías de los Doctores Joaquín de Zavalía (Vocal de la Corte) y Marcos A. Herrera (Ministro Fiscal) y fueron los encargados de llevar a término la elección provincial del 11 de noviembre de 1951 por la cual era ungido gobernador Luis Cruz.

Derogación del sistema electoral de la reforma de 1949. Junta Electoral (1955-2006)

En razón de la derogación de la Constitución de 1949, y de la convocatoria nacional a elecciones (Decreto del P.E.N. nº 15.100), el interventor nacional tucumano dispuso dejar sin efecto la Ley Electoral Nº 2262 y su modificatoria 2419, al tiempo que puso en vigencia la “Ley Electoral del 28 de diciembre de 1915, con las modificaciones introducidas el 22 de noviembre de 1926, el 3 de enero de 1928 y el 12 de diciembre de 1929” ( Decreto Ley 141 G (SG) del 20 de noviembre de 1957).

Durante el período de gobiernos de facto la Junta Electoral se conformó con el Presidente de la Corte, un Vocal del Tribunal y el Ministro Fiscal, sin que sus decisiones tuvieran el carácter jurisdiccional que tenía durante la vigencia de la Constitución de 1949.

Luego de 1983, con el advenimiento de institucionalidad democrática, la Junta Electoral se conformó con el Presidente de la Corte, el Ministro Fiscal y el Presidente de la Cámara de Senadores, que fue reemplazado, luego de la reforma constitucional de 1990, por el Vicegobernador de la Provincia.

Mediante el imperio de la Constitución de 1990 se eligieron Gobernador de Tucumán, en forma directa a Ramón Bautista Ortega (1991-1995), Antonio Domingo Bussi (1995-1999), Julio Antonio Miranda (1999-2003) y José Jorge Alperovich (2003-2007).

El 6 de junio de 2006 se modificó la Constitución sancionada en 1990.  Entre las reformas electorales mas importantes que proyectaron y sancionaron se destacan la constitucionalización de la autoridad electoral. El artículo Nº 43, inciso 14º) dispone: «La Junta Electoral tiene su asiento en la Capital de la Provincia y está integrada por el Presidente de la Corte Suprema, el Vicegobernador y el Fiscal de Estado de la Provincia. La misma tendrá a su cargo la dirección de los procesos electorales que se convoquen, de acuerdo a las normas de esta Constitución. Para ello, contará con las facultades que por ley se establezcan en el sistema electoral».

Se modificó el sistema de elección de cargos legislativos derogándose el sistema de lemas.

Se reguló el voto electrónico.

El 12 de febrero de 2007, la Legislatura provincial sancionó una nueva Ley Electoral (N º7876) que es la que rige en el presente.