Derechos y Deberes de los Electores

La Junta Electoral Provincial informa quienes son los ciudadanos electores que pueden ejercer el sufragio así como también sus derechos y deberes. (Ley 7.876 y sus modificatorias).

  1. Son electores los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, domiciliados en la Provincia, desde los dieciséis (16) años cumplidos, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el punto 5.
  2. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral.
  3. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades. Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que corresponda podrán votar en el establecimiento que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados. (Art. 3 Cod. Elec. Nac.).
  4. Los extranjeros desde los dieciséis (16) años cumplidos y de ambos sexos que cuenten con dos (2) años de residencia en el territorio de la Provincia, y que se hayan inscripto para tal efecto en el Registro Provincial Electoral Extranjero. (Ley 7.948).
  5. No pueden ser electores:
    1. Los dementes declarados tales en juicio.
    2. Los condenados por la comisión de delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por el término de la condena.
    3. Los inhabilitados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 5.454)
    4. Los inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos por otras disposiciones legales o reglamentarias.

Derechos y Deberes del Elector

  1. Ninguna autoridad podrá detener al elector desde veinticuatro (24) horas antes de la elección hasta la clausura del comicios, salvo caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente. Fuera de estos supuestos, no se lo estorbará en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde deba emitir el sufragio, ni podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones.
  2. Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto.
  3. Los que, por razones de trabajo, deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo horario.
  4. El sufragio es individual. Ningún elector puede ser obligado a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación.
  5. El elector que se considere afectado en su inmunidades, libertades o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo, por si o por intermedio de otra persona, verbalmente o por escrito, ante cualquier juez, quien estará obligado a adoptar medidas tendientes a hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. El elector puede también requerir la intervención judicial en caso de que haya sido privado de su documento cívico indebidamente por un tercero, para que le sea restituido.
  6. Todo elector tiene el deber de votar, según corresponda, en cuanta elección nacional, provincial, municipal o comunal sea convocado a tal efecto.

       Quedan exentos de esta obligación:

a. Los mayores de setenta (70) años.

b. Los jueces y auxiliares que, por disposición de ley deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

c. Los que el día de la elección se encuentren, por motivos razonables, a mas de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar, y lo justifiquen ante la autoridad policial mas próxima el día de la elección, requiriendo la certificación de dicha circunstancia.

d. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor suficiente comprobada, que les impida emitir su sufragio. Deberán justificar dicha circunstancia mediante certificado médico expedido conforme se establezca en la reglamentación.

e. Los electores de 16 y 17 años .

 12-El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.