Los requisitos para ser candidatos a los cargos electivos están contemplados en las distintas normativas vigentes en la Provincia de Tucumán que a continuación se detallan:

 

GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR:

  • Constitución de la Provincia de Tucumán – Art.88°: Para ser elegido Gobernador se requiere:
    • Ser argentino.
    • Tener treinta años de edad.
    • Dos años de residencia inmediata en la provincia y de ciudadanía en ejercicio.

LEGISLADOR:

  • Constitución de la Provincia de Tucumán – Art.46°: Para ser elegido Legislador se requiere:
    • Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos años de obtenida.-
    • Veinticinco años de edad, como mínimo.-
    • Estar en la Provincia en forma interrumpida por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe.-

INTENDENTE:

  •   Ley 5529 – Ley de Municipalidades – Art.37°: Para ser Intendente Municipal se requiere:
    • Ser elector del Municipio para el que se le designe con dos años de residencia inmediata
    • Veinticinco años de edad cumplidos.

CONCEJAL:

  • Ley 5529 – Ley de Municipalidades – Art. 7°: Para ser miembro del Concejo Deliberante se requiere:
    • Tener 22 años de edad.-
    • Estar inscripto en los padrones electorales nacionales correspondientes al respectivo municipio.-

COMISIONADO COMUNAL:

  • Ley 7350 – Ley de Comunas – Art. 5°: Para ser Comisionado Comunal titular o suplente se requiere:
    • Veintiún (21) años de edad al tiempo de su elección.-
    • Ser oriundo de la jurisdicción respectiva o acreditar como mínimo, dos (2) años de residencia inmediata y continua en la misma.-
    • No estar incurso en las inhabilidades previstas en el Art. 38 inc 7°; de la Constitución de la Provincia y en las leyes electorales vigentes.-
    • Tener los estudios primarios completos.-

EXTRANJEROS:

  • Ley 7948 – Ley de Extranjeros – Art. 1°: Los extranjeros con residencia permanente, de ambos sexos, y que cuenten con dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de la Provincia de Tucumán, podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales, Convencionales Constituyentes y Comisionados Comunales (Art.1º Ley 7876).
  • Además, podrán afiliarse a los partidos Políticos conforme a la normativa en vigencia y a sus respectivas Cartas Orgánicas.-

CONVENCIONALES CONSTITUYENTES:

  • Ley 7469 – Ley de reforma de la constitución – Art.7: Para ser Convencional Constituyente se requiere:
    • Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos (2) años de obtenida.-
    • Veinticinco (25) años cumplidos de edad.-
    • Estar domiciliado en la Provincia.-